LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA POR DECISIÓN DEL EMPRESARIO

 

Buenos días, apreciados lectores. En la entrada de hoy hablaremos acerca de la Movilidad Geográfica por decisión del empresario en el ámbito laboral.

Para empezar con el tema, tenemos que dar un poco de contexto, la movilidad funcional se define como “Traslado de trabajadores que no han sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia.” Según la RAE. Pero para hacerlo más fácil y más ameno lo podemos definir como: El cambio de puesto de trabajo a otro centro distinto en una ciudad diferente.

Respecto a este tema hay mucha variedad de posicionamiento de la gente, ya que hay gente la cual está deseando irse a otra ciudad incluso país a trabajar y vivir experiencias y otro grupo de gente al cual le aterra la idea de dejar su ciudad atrás y tener que ir a vivir a otro sitio. Pero ya seas del primer grupo o del segundo esta entrada te interesará porque es algo que nos puede pasar a todos.

Antes de empezar a explicar más en profundidad la Movilidad Geográfica debemos saber donde está legalmente recogida y explicada, la respuesta es fácil, en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Así que una vez ubicado legalmente ya podemos empezar a entrar en profundidad.

Primero de todo, tenemos que analizar las causas de esta movilidad, normalmente y en la gran mayoría de casos vienen precedidas por las famosas causas ETOP (Económicas, técnicas, organizativas y productivas), aunque también pueden venir dadas por un cierre del centro de trabajo o cualquier casuística siempre que esté justificada.

Estas son las 3 modalidades que nos podemos encontrar:

EL TRASLADO:  Es indefinido o por un tiempo superior a 12 meses en un periodo de 3 años, el trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajador en el centro de origen, puede ser individual (en caso de que solo afecte a 1 persona) o colectivo (en caso de que afecte a varias), es obligatorio que el empresario preavise al trabajador o trabajadores afectados con 30 días de antelación como mínimo.

Ante esta situación, el trabajador tiene varios derechos que puede ejercer como son: En caso de aceptarlo tienen derecho a compensación a él y a su familia, gastos propios y familiares y al importe acordado por convenio. En caso de no aceptar el traslado, tiene derecho a recensión de contrato con indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.


EL DESPLAZAMIENTO: Por tiempo inferior a 12 meses, el trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajador en el centro de origen, no es permanente, puede ser individual (en caso de que solo afecte a 1 persona) o colectivo (en caso de que afecte a varias), es obligatorio que el empresario preavise con 5 días de antelación como mínimo.

Ante esta situación el trabajador tiene derecho a compensación por gastos de viaje y dietas, así como a gozar de 4 días laborales cada 3 meses para volver a su lugar de origen para reunirse con sus familiares. En este caso, el trabajador no tendría ninguna indemnización al decir que no, por tanto, se entendería como una renuncia laboral al uso.

                                                                        




CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO: En este caso es un cambio de centro de trabajo a menos de 30 km del anterior, sin cambio de residencia ni de ciudad, por eso el trabajador no tiene derecho por ley a percibir ningún salario ni dietas, a no ser que este acordado y firmado por ambas partes y reflejado en algún documento.

Cabe también el caso de que la causa del traslado /desplazamiento no sea por causas ETOP, sino que venga dado como medida sancionadora al trabajador / trabajadores, en este caso no tendrían ningún tipo de indemnización al respecto, a no ser que este regulado por convenio.

 

Y hasta aquí la entrada de hoy, recordar que si os interesa este tema podéis profundizar más en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o preguntándonos en los comentarios. Un saludo, nuestros apreciados lectores y recordad ¡El conocimiento es el verdadero poder para mantener una buena salud laboral!

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